Esta cobertura le permite al empleador cumplir con las obligaciones patronales establecidas en los artículos 245, 247 y 248 de la ley 20.744.
IMPORTANTE: Las cuotas del seguro de Vida son deducibles del Impuesto a las Ganancias
COBERTURA
- Fallecimiento por cualquier causa.
- Invalidez total y permanente
CAPITAL ASEGURADO
- Muerte: ½ sueldo por año trabajado o fracción mayor de 3 meses.
- Invalidez: 1 sueldo por año trabajado.
BENEFICIOS
- En primer término, el patrón, quien recibe como indemnización hasta la suma por la cual deba responder en su carácter de empleador con sus obligaciones laborales.
- Muerte: ½ sueldo por año trabajado o fracción mayor de 3 meses.
- Invalidez: 1 sueldo por año trabajado.
BENEFICIOS
- En primer término, el patrón, quien recibe como indemnización hasta la suma por la cual deba responder en su carácter de empleador con sus obligaciones laborales.