Seguro Personal de casas Particulares LEY 26.844

SEGURO PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - LEY 26.844
Esta cobertura le permite al empleador cumplir con las obligaciones patronales establecidas en los artículos 245, 247 y 248 de la ley 20.744.

IMPORTANTE: Las cuotas del seguro de Vida son deducibles del Impuesto a las Ganancias

COBERTURA
  • Fallecimiento por cualquier causa.
  • Invalidez total y permanente
CAPITAL ASEGURADO

  • Muerte: ½ sueldo por año trabajado o fracción mayor de 3 meses.
  • Invalidez: 1 sueldo por año trabajado.
BENEFICIOS

  • En primer término, el patrón, quien recibe como indemnización hasta la suma por la cual deba responder en su carácter de empleador con sus obligaciones laborales.